Articulo 5 Presupuestos 2010 Cantabria
Artículo 5. Carácter limitativo de los créditos.
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Sin perjuicio de lo establecido en la norma reguladora de las Finanzas de Cantabria, para el ejercicio 2010 serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los respectivos Estados de Gastos:
En el Capítulo I, los conceptos: 107, 117, 127, 137 y 147 Contribuciones a Planes de Pensiones; 143 Otro personal; 150 Productividad; 151, Gratificaciones; 154 Productividad personal estatutario factor fijo; y 155 Productividad personal estatutario factor variable.
En el Capítulo II, los conceptos incluidos en el Plan de Ahorro: 220.00 Ordinario no inventariable; 220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones; 220.02 Material Informático no inventariable; 221.03 Combustible; 221.18 Material para actuaciones de emergencia; 221.99 Otros suministros; 222.00 Servicios de telecomunicaciones; 222.01 Postales y mensajería; 222.99 Otras; 226.02 Publicidad y propaganda; 226.06 Reuniones conferencias y cursos; 226.99 Otros; 227.06 Estudios y trabajos técnicos; 227.99 Otros; 230 Dietas, locomoción y traslado y 240 Gastos de edición y distribución.
Los créditos que establezcan transferencias nominativas.
Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración Autonómica, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas.
