Articulo 5 Presupuestos 2012 Cantabria
Artículo 5. Carácter limitativo de los créditos.
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Sin perjuicio de lo establecido en la norma reguladora de las Finanzas de Cantabria, para el ejercicio 2012 serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparezcan en los respectivos Estados de Gastos.
a) En el Capítulo I, los conceptos: 143 "Otro personal" 151, "Gratificaciones" 154 "Productividad personal estatutario factor fijo" y 155 "Productividad personal estatutario factor variable".
b) En el Capítulo II, los subconceptos: 221.99 "Otros suministros" 226.02 "Publicidad y propaganda" 226.06 "Reuniones conferencias y cursos" 226.99 "Otros" 227.06 "Estudios y trabajos técnicos" 227.99 "Otros".
c) Los créditos que establezcan transferencias nominativas.
d) Las aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de la Administración Autonómica, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración Autonómica, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas.
e) Aportaciones que estando excluidas de la Ley de Subvenciones figuren nominativamente en el Presupuesto.
