Articulo 5 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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Los poderes públicos facilitarán el acceso de la población a la información sobre las drogodependencias y los recursos de intervención existentes.
En este sentido y en el marco de la planificación general sanitaria y de servicios sociales, el Consejo Ejecutivo determinará las áreas territoriales en las que deben existir los servicios informativos que faciliten asesoramiento y orientación individuales, familiares y comunitarios sobre la prevención y el tratamiento de las dependencias, sin perjuicio de las funciones de información y asesoramiento que deban cumplir los servicios en los que sean atendidas personas afectadas por dependencias.
Modificaciones
- Artículo modificado (5) por LEY 10/1991, DE 10 DE MAYO, DE MODIFICACION DE LA LEY 20/1985, DE PREVENCION Y ASISTENCIA EN MATERIA DE SUSTANCIAS QUE PUEDEN GENERAR DEPENDENCIA.
(BOE de 06-06-1991) en vigor desde 23-05-1991
