Articulo 5 Prevención y l... en Aragón

Articulo 5 Prevención y lucha contra los incendios forestales para la campaña 2015/2016 en Aragón

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Artículo 5. Prohibiciones.

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En el marco de lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre y en el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, durante todo el año y dentro del ámbito de aplicación de esta orden, se prohibe:

a) El uso del fuego en terrenos al aire libre, mediante combustibles sólidos que generen residuos en forma de brasas o cenizas, fuera de las excepciones previstas en los artículos posteriores. Para el empleo de otros tipos de combustibles se deberán adoptar medidas precautorias tendentes a evitar cualquier riesgo de propagación del fuego, quedando expresamente prohibido hacer fuego bajo arbolado o sobre materia seca que pueda entrar en ignición u otros tipos de material inflamable.

b) Arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, brasas o cenizas.

c) Utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles.

d) Arrojar fuera de los contenedores habilitados a tal efecto o vertederos autorizados, residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan provocar combustión o facilitar ésta, tales como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas y otros elementos similares.

e) Disparar o prender cohetes u otros explosivos similares, independientemente de su lugar de lanzamiento, cuando su alcance pueda incidir sobre terrenos forestales.

f) Elevar globos o artefactos incontrolados que produzcan o contengan fuego. Los globos y artefactos tripulados se regirán de acuerdo a lo contenido en el artículo 8.

g) La circulación de vehículos "campo a través", en los montes cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.