Articulo 5 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 5. Gestión
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza será la responsable de la puesta en marcha de las medidas de gestión contenidas en el plan, en coordinación con las administraciones públicas competentes y con otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La concesión de las autorizaciones de usos y actividades, así como de aquellos planes, programas y proyectos que no requieren de la evaluación de las repercusiones a que se refiere el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y que tienen la condición de autorizables en el plan, corresponde a la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de conservación de la naturaleza por razón de territorio, previo informe ambiental emitido por el servicio de conservación de la naturaleza correspondiente. En caso de que los usos y actividades, planes, programas o proyectos afecten a más de una provincia, la concesión de la autorización corresponderá a la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza.
La concesión de las autorizaciones de aquellos planes, programas y proyectos que requieren de la evaluación de las repercusiones a que se refiere el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sometidos a evaluación ambiental de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, corresponde a la dirección general competente en materia de conservación de la naturaleza, sin perjuicio de las autorizaciones que puedan corresponder a otras administraciones o a otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En el caso en que la tramitación de determinados planes, programas o proyectos requiera de la emisión de un documento que certifique la ausencia de afección apreciable sobre la Red Natura 2000, éste se sustanciará mediante una declaración de la autoridad responsable que corresponderá al titular de la dirección general con competencias en materia de conservación de la naturaleza, de acuerdo con las disposiciones de este decreto, excepto los supuestos en los que la declaración corresponda al Estado.
