Articulo 5 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica
Artículo 5. Actividades clasificadas y evaluación de impacto ambiental.
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1. La implantación y la explotación de aerogeneradores y parques eólicos precisan de las correspondientes licencias municipales de actividad y apertura, de conformidad con la legislación sectorial vigente.
2. Quedan exentos de la calificación e informe de las Comisiones Provinciales de Actividades Clasificadas los proyectos de aerogeneradores y parques eólicos cuya potencia mecánica instalada sea inferior a 10 KW. y estén destinados a autoconsumo sin fines industriales. Igualmente, quedan exentos del anterior trámite aquellos proyectos que de conformidad con la legislación sectorial aplicable estén sujetos a evaluación de impacto ambiental.
3. Los proyectos de instalaciones de aerogeneradores o parques eólicos se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo establezca la normativa vigente.
4. Independiente de lo anterior y previamente al emplazamiento de aerogeneradores o parques eólicos, deberán obtenerse cuantas autorizaciones e informes sean necesarios, de conformidad con la legislación sectorial vigente.
