Articulo 5 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
Artículo 5.- Igualdad lingüística y redacción bilingüe.
1.- Toda disposición normativa regulada por esta ley deberá estar redactada en las dos lenguas oficiales, euskera y castellano, a efectos de su publicidad oficial.
2.- La igualdad lingüística será un principio de garantía de calidad del proceso de elaboración normativa. A través de la igualdad lingüística, se garantizará un diálogo estructurado entre ambas versiones en la elaboración del texto, asegurando el contraste entre ambas versiones y su equivalencia.
3.- El procedimiento normativo será bilingüe a lo largo de todo el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, garantizándose los derechos lingüísticos de quienes participan en la elaboración de la norma y sus destinatarios.
4.- Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y la organización de la redacción bilingüe en el procedimiento normativo.