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Articulo 5 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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Artículo 5. Cooperación interadministrativa

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán colaborar con la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno de las Illes Balears, mediante los instrumentos y los procedimientos que se establezcan, en la implantación y el desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno de las Illes Balears establecerá los procedimientos y formalizará los instrumentos de coordinación adecuados con el resto de consejerías y organismos del Gobierno de las Illes Balears, en sus ámbitos competenciales, con el fin de garantizar una atención efectiva a las personas en situación de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010