Articulo 5 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de Dic
Artículo 5. Subsanación.
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1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación requerida, la Dirección General competente en materia de servicios sociales requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.
2. Transcurrido el plazo de subsanación sin que ésta se haya producido, la Dirección General competente en materia de servicios sociales dictará resolución en los términos previstos en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.
