Articulo 5 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia
Artículo 5. Documentación necesaria.
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1. La solicitud se acompañará, con carácter preceptivo, de la siguiente documentación, mediante aportación de originales o copias compulsadas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante, y en su caso de quien le represente.
b) Cuando la actuación se realice por medio de representación, se acompañará el documento acreditativo de la representación (resolución judicial, poder notarial, declaración de guarda de hecho, o autorización de representación). En el supuesto de que la persona interesada sea menor de 14 años y carezca de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia o certificado registral. Cuando la persona solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar además tarjeta acreditativa de su condición de residente, en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
c) Certificación emitida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite el empadronamiento de la persona solicitante en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria al tiempo de la presentación de la solicitud, con indicación de la fecha de alta en dicho padrón, y en su caso certificaciones de empadronamientos anteriores que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando la persona interesada sea menor de cinco años, se presentará certificación del empadronamiento de la persona que ejerza su guarda y custodia. Si el solicitante ha ocupado durante los últimos 5 años una plaza residencial financiada por el Gobierno de Cantabria estará exento de la presentación del certificado de empadronamiento. Las personas que, como consecuencia de su condición de emigrantes españoles retornados, no cumplan el requisito de residencia en territorio español durante cinco años estarán eximidos del cumplimiento de este requisito.
d) Informe sobre las condiciones salud de la persona solicitante, emitido en modelo normalizado conforme al Anexo II de esta Orden y suscrito por un profesional médico del Sistema Nacional de Salud, de los Centros de Servicios Sociales gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de las Entidades Gestoras de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Estarán exentas de la presentación del Informe sobre las condiciones de salud las personas solicitantes de homologación que tuvieran reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
e) Las personas solicitantes que tuvieran reconocido previamente el complemento de la necesidad de concurso de tercera persona a que se refiere el segundo párrafo de la letra anterior, y soliciten el reconocimiento de la situación de dependencia conforme a los apartados 2 y 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, deberán presentar copia compulsada de la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad. Esta resolución estará exenta de presentación si se hubiera expedido en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Las personas solicitantes por homologación que tuvieran reconocida previamente la pensión de gran invalidez, deberán presentar copia compulsada de la resolución de reconocimiento de la misma.
2. Así mismo, la solicitud se acompañará de la documentación necesaria para la acreditación de la capacidad económica y para la asignación de los servicios y prestaciones económicas del SAAD, por lo que la persona solicitante y, en su caso quien ostente su representación, su cónyuge o pareja de hecho, y las personas que tuvieran la patria potestad o tutela de las personas solicitantes menores de edad, habrán de presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable sobre situación económica y patrimonial de la persona solicitante (incluida en el modelo normalizado de solicitud), adjuntándose, en su caso, la del cónyuge o pareja de hecho y las de las personas que tuvieran la patria potestad o tutela de las personas solicitantes menores de edad. Esta declaración comprende datos de renta y patrimonio del último ejercicio fiscal, así como las disposiciones patrimoniales efectuadas en los cuatro años anteriores.
b) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio fiscal. En el caso de no tener obligación legal de realizar declaración del IRPF, presentará documentos acreditativos de las rentas percibidas durante el año por el trabajo, prestaciones sociales, rentas derivadas de actividades económicas, rentas de capital, ganancias y plusvalías.
c) Certificado de las prestaciones o pensiones públicas que se perciban del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
d) Certificado de las prestaciones o pensiones públicas que se perciban de ISFAS, MUFACE y MUGEJU, así como las que se perciban de otros Estados.
e) Certificados bancarios de saldo medio anual e intereses abonados correspondientes al último ejercicio finalizado de todas las cartillas o cuentas bancarias en las que aparezcan como titulares la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, y las de las personas que tuvieran la patria potestad o tutela de las personas solicitantes menores de edad. No obstante, si no se presentaran estos certificados o estuvieran incompletos el procedimiento no se paralizará y la valoración del capital mobiliario se efectuará mediante estimación objetiva a partir de los rendimientos de capital mobiliario aplicando la fórmula siguiente:
Capital Mobiliario Estimado = (100 · Rendimientos Brutos del Capital Mobiliario)/(Tipo de Interés del Banco Central Europeo + 0,5) no pudiendo en todo caso ser el denominador inferior a 0,5.
f) Declaración del Impuesto de Patrimonio de la persona solicitante, y en su caso, la de las personas que tuvieran la patria potestad o tutela de las personas solicitantes menores de edad, en el caso de estar obligadas a realizarla.
g) Certificado catastral de bienes inmuebles de la persona solicitante, y en su caso, de las personas que tuvieran la patria potestad o tutela de las personas solicitantes menores de edad, expedido por la Gerencia Regional del Catastro.
h) Cargas o gravámenes sobre el patrimonio que la persona solicitante quiera que sean tenidas en cuenta.
i) Escritura pública de constitución del régimen económico de la pareja, en el caso de que sea distinto del de sociedad de gananciales, separación o participación.
j) Otros, a requerimiento del órgano instructor, que sean necesarios para determinar la capacidad económica de la persona solicitante, que se podrán requerir a lo largo del procedimiento.
k) En el caso de que solicite alguna de las prestaciones económicas deberá adjuntar ficha de tercero. En el caso de que solicite la prestación económica para cuidados en el entorno familiar deberá adjuntar además el modelo de compromiso de la persona cuidadora (Anexo VI), y el certificado de convivencia de la persona cuidadora, que ha de convivir con la persona solicitante.
l) Documento público o resolución judicial sobre constitución y contenido del patrimonio protegido, en su caso.
3. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales podrá consultar o recabar de otros organismos, directamente, por cualquier medio informático o telemático, la información precisa para la comprobación de los datos de identidad, residencia, sanitarios y de capacidad económica y recabar de los mismos la documentación precisa para la tramitación del procedimiento recogido en esta Orden, por lo que no será necesaria la presentación de la documentación requerida en la letra a) del apartado 1 y en las letras b), c) y g) del apartado 2, con la excepción en este último caso del Certificado catastral de bienes inmuebles en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que la persona solicitante y, en su caso, quien ostente su representación, su cónyuge o pareja de hecho, y las personas que tuvieran la patria potestad o tutela de las personas solicitantes menores de edad, no autoricen la consulta de alguno de los datos indicados, deberá aportar la documentación acreditativa de los mismos.
- Modificación realizada (5 (apdo. 1.b), se corrige)) por Corrección de errores de la Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria
(S de 12-07-2019) en vigor desde 01-07-2019
