Articulo 5 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
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Articulo 5 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil

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Artículo 5. Acreditación de requisitos generales de admisión.

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1. Los requisitos generales de admisión establecidos en el artículo 4 de la presente orden, se acreditarán conforme a lo que se establezca en la resolución anual por la que se concreta el proceso de admisión del alumnado en escuelas infantiles que únicamente impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.

2. La comisión de escolarización en escuelas infantiles supervisará la comprobación, por parte de las escuelas infantiles, del cumplimiento de los requisitos generales de admisión relativos a sus correspondientes solicitudes, con base en la documentación acreditativa aportada. El incumplimiento de dichos requisitos dará lugar a la inadmisión de la solicitud.