Articulo 5 Proceso selectivo de acceso por promoción interna y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de policía local, escala básica, categoría de oficial
5. Proceso de acceso por promoción interna.
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El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
5.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la comprobación, evaluación y calificación de los méritos alegados y justificados, en su caso, por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo contenido en el anexo IV de esta orden.
No se tomarán en consideración ni serán valorados aquellos méritos que no queden debidamente acreditados, en todos sus aspectos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Serán de aplicación a la fase de concurso los límites establecidos en el anexo II de la Orden de 28 de enero de 2009.
Teniendo en cuenta que a la fase de concurso le corresponderá un porcentaje máximo del 40 % de la puntuación máxima total, incluida la de la oposición, para ponderar equitativamente los méritos se tomará como referencia ese máximo de puntos que los aspirantes podrían alcanzar, al cual se le otorgarían los cuatro puntos. Proporcionalmente, se le asignará la puntuación a cada aspirante, aplicando la regla de tres simple y con un máximo de tres decimales sin redondeo.
5.2. La fase de oposición será posterior a la fase de concurso y constará de dos pruebas de conocimientos referidos al temario de la presente convocatoria, que se recoge en su anexo VI, y una prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega.
Primera prueba: consistirá encontestar por escrito, en un período máximo de dos (2) horas, 120 preguntas tipo test más 10 de reserva, determinadas por el tribunal, relacionadas con los temas comprendidos en el anexo VI de la presente convocatoria. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener 5 puntos, como mínimo, para no quedar eliminado/a.
El tribunal determinará el nivel de conocimientos exigido para obtener la puntuación mínima.
La calificación se hará atendiendo a la siguiente fórmula: N=(A-F/3)/12, donde N=nota final de la prueba; A=preguntas acertadas; F=preguntas falladas o no respondidas.
Las personas aspirantes podrán llevarse la copia de sus respuestas. El mismo día del ejercicio se publicará el cuadro de respuestas correctas en la página web de la Agasp.
Segunda prueba: consistirá en la resolución de un caso práctico, en el tiempo máximo de una (1) hora, determinado por el tribunal y relacionado con los temas comprendidos en el anexo VI de la presente convocatoria.
A continuación, las personas aspirantes leerán el caso práctico ante el tribunal. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener 5 puntos, como mínimo, para no quedar eliminado/a.
El tribunal determinará el nivel de conocimientos exigidos para obtener la puntuación mínima.
Los criterios generales de corrección de esta prueba serán los siguientes:
1. El tribunal apreciará la aproximación a la descripción y al contenido de la normativa aplicable en lo esencial; esta puntuación se incrementará o disminuirá en la correspondiente proporción en función de su aproximación a dicho contenido.
2. Se tendrá en cuenta la concreción de las respuestas dadas, la motivación de estas y el hecho de completar todas las singularidades de cada respuesta según lo establecido en la normativa reguladora que ampara las respuestas de cada una de ellas.
Prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega. Consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y de otro texto del gallego al castellano. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba.
El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.
El ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a.
Las personas aspirantes que estuvieran en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), estarán exentos de la realización de esta prueba.
La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de la primera y de la segunda prueba, y será necesario obtener en cada una de las pruebas un mínimo de 5 puntos para superar la oposición.
Para ponderar esta puntuación en relación con el 60 % de la nota final que corresponde a la fase de oposición, se aplicará la regla de tres simple, teniendo en cuenta que a la nota máxima que se podría obtener en la oposición, que sería un 10, se le otorgarían 6 puntos para la nota ponderada con la fase de concurso, de modo que ambas puntuaciones ponderadas, la del concurso y la de la oposición, sumarían como máximo 10 puntos, y que en esa puntuación corresponde un porcentaje máximo del 40 % al concurso y del 60 % a la oposición.
5.3. Desarrollo de los ejercicios.
5.3.1 El orden de actuación de las personas aspirantes será el orden alfabético y comenzará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra V, conforme a lo establecido en la Resolución de 23 de enero de 2023 por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 18, de 26 de enero).
El tribunal, una vez finalizado el primer ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos de resultar necesario.
5.3.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.
En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
5.3.3. Las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento, cualquiera que sea la causa que les impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal, así como el supuesto que se describe a continuación.
Las mujeres embarazadas que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente los primeros días después del puerperio, prevean la posibilidad de coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los dos días siguientes al del anuncio de la fecha del examen y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
5.3.4. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria; queda prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de ellos.
5.3.5. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en la página web de la Agasp, con dos días de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.
5.3.6. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, anulara alguna o algunas preguntas incluidas en la primera prueba del proceso, lo anunciará en la página web de la Agasp.
En este supuesto, y en el caso que se hubiesen realizado, serán tenidas en cuenta las cuestiones de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto del ejercicio.
5.3.7. Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios del proceso se publicarán en la sede de la Agasp y en su página web.
Se concederá un plazo de cinco días a efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.
5.3.8. En cualquier momento del proceso, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se lo comunicará a la Agasp para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, esto supondrá su exclusión del proceso.
5.4. Desempate en el proceso de acceso por promoción interna.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, de producirse empate en las puntuaciones finales obtenidas por dos o más personas aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de prelación hasta producirse el desempate:
a) Preferencia por la mujer, mientras se mantenga la infrarrepresentación del sexo femenino, en los términos expresados por el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
b) Mayor antigüedad en la categoría y, de persistir el empate y resultar posible, en la categoría inmediata inferior, y así de manera sucesiva.
c) Se primará la puntuación más alta referida a los méritos en el epígrafe de formación profesional.
d) Se primará la posesión de titulación académica de más nivel.
En el caso de persistir el empate después de la aplicación de los criterios anteriores, se realizará un sorteo entre las personas aspirantes.
