Articulo 5 Protección ambiental
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Artículo 5. Finalidades.

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Son fines de la presente ley.

a) Alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto y, consecuentemente, de la salud de las personas, mediante la utilización de los instrumentos necesarios que permitan prevenir, minimizar, corregir y controlar los impactos que originen los planes, programas, proyectos, obras y actividades de titularidad pública o privada sometidos a la presente ley.

b) Establecer un sistema de prevención e intervención ambiental que integre las distintas autorizaciones relacionadas con la contaminación y las emisiones de determinados tipos de actividades industriales, públicas o privadas, con el fin de evitar y, cuando ello no sea posible, reducir y controlar en origen la contaminación y las emisiones al suelo, agua y aire que puedan producir.

c) Simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos en las materias reguladas por la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015