Articulo 5 Protección civil y de gestión de emergencias
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Articulo 5 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 5. Derecho de la ciudadanía.

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Toda la ciudadanía tiene derecho:

1. A ser titular de aquellos derechos que en materia de protección civil y emergencias reconozca la legislación básica estatal, sin perjuicio de aquellos derechos adicionales que puedan reconocerse en la presente ley y en el resto de legislación que apruebe la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias.

2. A la restauración de los servicios esenciales tras una situación de emergencia o catástrofe, la rehabilitación de las zonas afectadas por los siniestros y el retorno de la normalidad.

3. A participar, bien directamente, bien a través de entidades representativas de sus intereses, en el procedimiento de elaboración de las normas y planes de protección civil, sean cuales fueren sus capacidades y en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.

4. A ser indemnizada por los daños y perjuicios que sufra en sus bienes y derechos que sean consecuencia de las destrucciones, requisas, ocupaciones temporales e intervenciones que

se acuerden en aplicación de lo dispuesto en la presente ley salvo las que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.

5. A dirigirse a las autoridades y servicios de protección civil con el fin de formular quejas, peticiones y propuestas en relación con los riesgos, las previsiones y los dispositivos relacionados con esta materia.

6. A recibir información veraz, clara y precisa sobre los riesgos que puedan afectarla, las causas y consecuencias de los mismos, las acciones previstas para hacerles frente y las medidas de seguridad a adoptar o las conductas a seguir. En caso de emergencia, los poderes públicos asegurarán este derecho en la medida en que la situación lo permita. En todo caso, se ha de garantizar que dicha información sea plenamente accesible a las personas con discapacidad de cualquier tipo, así como, a otros colectivos vulnerables.

En particular, el derecho a la información a la colaboración deberá garantizarse por los medios necesarios y apropiados, para asegurar la comprensión del ciudadano, sean cuales fueren sus capacidades con especial atención a las personas con discapacidad. Para asegurarnos que la información en materia de protección civil y gestión de emergencias es comprensible y accesible, se podrá, siempre que se permita, facilitar dicha información adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo.

A la hora de facilitar la información preventiva en actuación en caso de emergencia, se tendrán en cuenta los colectivos con dificultades de comprensión cognitiva. La elaboración de folletos de información en actuación en caso de emergencias, los planos de situación de los edificios y/o entornos serán de fácil comprensión, adaptando, siempre que el documento lo permita, dicha información siguiendo las pautas europeas de lectura fácil, asegurando así el entendimiento de la información facilitada

7. A colaborar con las tareas de protección civil en la forma determinada en las normas y los planes de protección civil. En todo caso, se deberá garantizar que la participación de la ciudadanía sea inclusiva en las tareas de protección civil. Para ello, los métodos de participación se realizarán por los medios necesarios y apropiados, para asegurar la participación sea cuales fueren sus capacidades, con especial atención a las personas con discapacidad. Además, se procurar á facilitar los medios de participación adaptados a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo.

8. A ser atendida por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en caso de catástrofe o situación de emergencia, de conformidad con lo previsto en las leyes. Se tendrá especial atención a las personas y colectivos más vulnerables ante casos de catástrofe o calamidad, como son las personas con discapacidad. Para garantizar esta relación, las autoridades y servicios de protección civil deben tener formación específica en atención a personas con discapacidad física, sensorial y/o intelectual o del desarrollo a la hora de prestar ayuda, asegurando así la protección de las personas especialmente vulnerables y sensibles ante estas situaciones.

9. A recibir información relativa a los riesgos que puedan afectarlas, las consecuencias de los mismos que sean previsibles y las medidas de autoprotección y conductas a seguir, en el marco de lo dispuesto en los planes de emergencia.

10. A participar en las labores de protección civil mediante el voluntariado, conforme a lo previsto en la presente ley, así como otras formas de colaboración que reglamentariamente se establezcan.

11. La especial atención a las personas y colectivos más vulnerables ante casos de catástrofe o calamidad, como son las personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019