Articulo 5 Proyectos industriales estratégicos
- Norma derogada con efectos de 7 de diciembre de 2025. - Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
- Norma derogada temporalmente desde el 7 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2025 debido a la pérdida de efectos de dicha derogación por la no convalidación del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. - Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (RGE núm. 13877/25), queda derogado
Artículo 5. Seguimiento
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Copiloto jurídico
1. La persona titular de la consejería competente en materia de industria informará periódicamente al Consejo de Gobierno y al Consejo de la Industria de las Illes Balears sobre el estado de tramitación y, en su caso, de la ejecución de los proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de la persona titular de la consejería competente en materia de industria, y previo informe del Consejo de la Industria, podrá declarar la revocación de la declaración de proyecto industrial estratégico en los siguientes supuestos:
a. Incumplimiento de las condiciones establecidas para su desarrollo.
b. Inactividad manifiesta durante más de un año en cuanto a la realización de las tramitaciones necesarias para la ejecución del proyecto.
c. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones.
d. Cualquier otra causa que ponga de manifiesto la inviabilidad del proyecto o de los objetivos que motivaron la declaración de proyecto industrial estratégico.
3. Previamente a la declaración de revocación, la consejería competente en materia de industria elaborará y solicitará la documentación necesaria que justifique la revocación y abrirá un periodo de alegaciones a las partes interesadas.
4. La revocación de la declaración de proyecto industrial estratégico implicará la obligación del promotor de llevar a cabo la restitución a la situación anterior a la declaración mencionada.
