Artículo 5 quater Disposi...ún del IVA

Artículo 5 quater Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
Ver Indice
»

Artículo 5 quater

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)

A efectos de la aplicación del artículo 14 bis de la Directiva 2006/112/CE, cuando se considere que un sujeto pasivo ha recibido y entregado él mismo los bienes, no estará obligado al pago de un importe del IVA que supere el que haya declarado y pagado sobre esas entregas si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) cuando el sujeto pasivo dependa de la información facilitada por los proveedores que venden bienes a través de una interfaz electrónica o por otros terceros para declarar y pagar correctamente el IVA sobre dichas entregas;

b) cuando la información mencionada en la letra a) sea incorrecta;

c) cuando el sujeto pasivo pueda demostrar que no sabía ni podía razonablemente saber que esta información era incorrecta.