Artículo 5 quinquies Inte...ridad vial

Artículo 5 quinquies. Medidas nacionales que facilitan la identificación de la persona responsable

Ver Indice
»

Artículo 5 quinquies. Medidas nacionales que facilitan la identificación de la persona responsable

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Estados miembros podrán adoptar cualquier medida en relación con las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial enumeradas en el artículo 2, apartado 1, establecidas en su Derecho nacional, con el fin de identificar satisfactoriamente a la persona responsable de la infracción de tráfico en materia de seguridad vial (en lo sucesivo, "persona responsable"), tales como medidas relacionadas con la obligación del titular, propietario o usuario final de un vehículo de cooperar en la identificación de la persona responsable, siempre que se respeten los derechos fundamentales y procesales con arreglo al Derecho nacional y de la Unión.

2. En particular, las autoridades competentes podrán:

a) enviar documentos a las personas interesadas en relación con las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial enumeradas en el artículo 2, apartado 1, incluidos los documentos en los que se pida a las personas interesadas que confirmen su responsabilidad por dichas infracciones;

b) aplicar las obligaciones -incluidas las sanciones relacionadas- impuestas a las personas interesadas que sean pertinentes para la identificación de la persona responsable, en la mayor medida posible.