Artículo 5 Real Decreto-...emergencia

Artículo 5. Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, medidas tributarias urgentes y otras medidas en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia

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Artículo 5. Gastos extraordinarios de las entidades locales ejecutados en respuesta a la situación de emergencia derivada de la depresión aislada en niveles altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 a efectos de la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales.

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1. A efectos de la valoración del cumplimiento de las reglas fiscales y en los mismos términos que lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero se considerarán de forma diferenciada los gastos excepcionales que realicen las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, siempre que se registren contablemente de forma separada.

La financiación afectada que reciban estas entidades locales para atender gastos excepcionales derivados de la DANA se registrará a efectos de cumplimiento de las reglas fiscales en el ejercicio en que se realice el gasto.

2. Igualmente, será de aplicación la exceptuación de presentación de planes económico-financieros en 2026 y 2027 a las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.