Artículo 5. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta
Artículo 5. Entidad beneficiaria y colaboración institucional.
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1. La entidad beneficiaria de la ayuda directa prevista en esta sección es la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta.
2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta será responsable de la ejecución de las actuaciones financiadas y de la aplicación y justificación de los fondos recibidos de conformidad con este real decreto-ley; con los convenios previstos en el artículo 9; con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado y de minimis (Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis); así como con las instrucciones de seguimiento que, en su caso, dicte la Secretaría de Estado de Comercio y la Secretaría de Estado de Turismo.
3. El diseño y la ejecución de las actuaciones se realizará en coordinación con la ciudad de Ceuta, sin perjuicio de las competencias que correspondan a ésta en materia de comercio interior y turismo. A tal efecto, los convenios previstos en el artículo 9 podrán incorporar mecanismos de coordinación, intercambio de información y seguimiento con la ciudad de Ceuta.
4. Para la ejecución de las líneas de actuación previstas en este real decreto ley, la Cámara destinará los fondos recibidos a los programas de apoyo, bonos, incentivos, campañas de dinamización y demás actuaciones de comunicación y promoción comercial, hostelera y turística reguladas en esta norma.
Los operadores económicos, las personas trabajadoras autónomas, las pymes y las personas físicas que participen en los programas, se adhieran a ellos o reciban las ventajas económicas previstas tendrán la condición de destinatarios finales de las actuaciones financiadas, sin ostentar frente a la Administración General del Estado la condición de beneficiarios de la subvención concedida a la Cámara.
5. Los convenios previstos en el artículo 9 concretarán los requisitos aplicables a los destinatarios finales, los procedimientos de participación, selección o adhesión, las condiciones de aplicación y pago de las ayudas, bonos o incentivos y los mecanismos de comprobación, control, minoración y recuperación de las cantidades indebidamente aplicadas o percibidas.
6. La Cámara podrá imputar a la subvención los gastos propios de diseño, gestión, ejecución, asistencia técnica, comunicación, auditoría, verificación, seguimiento y evaluación que estén directa e inequívocamente vinculados a las actuaciones financiadas, dentro de los límites y condiciones establecidos en los convenios.
7. La Cámara mantendrá una contabilidad separada o una codificación contable adecuada que permita identificar los fondos, gastos, operaciones y destinatarios correspondientes a cada línea de actuación y a cada fuente de financiación.
8. La entidad beneficiaria deberá acreditar, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de este real decreto-ley, mediante declaración responsable, que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de la subvención mencionadas en el artículo 13.2, excepto el párrafo e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de dicha declaración conllevará la autorización para que el que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces dichos certificados.

