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Articulo 5 reconocimiento de la aplicación del tipo cero del IGIC en las entregas de bienes y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario

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Artículo 5.- Contenido y plazo de presentación de la solicitud.

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1. La solicitud del reconocimiento a que se refiere esta Orden se dirigirá al órgano competente mediante el modelo de escrito que figura como anexo a la presente Orden, en el que se harán constar los siguientes datos y se aportarán los documentos que se citan.

1º) Denominación del solicitante, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones.

2º) Certificado del órgano competente por el que se manifieste la titularidad pública o la procedencia de su inscripción en el correspondiente inventario de bienes de la Administración Pública adquirente/adjudicante de la obra.

3º) De tratarse de obras afectas al cumplimiento de las competencias legales mínimas de los municipios, certificado del Secretario de la Corporación local en el que se manifieste la afección o no del equipamiento comunitario adquirido, construido o ampliado a cualquiera de las competencias obligatorias enumeradas en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

4º) Descripción precisa del bien objeto de entrega o de ejecución de obra. En su caso, número de expediente del contrato público y dirección URL de la publicación en internet de la documentación de la licitación correspondiente.

5º) En su caso, fecha de la recepción de la obra conforme a lo dispuesto en el artículo 235 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. El modelo de escrito deberá cumplimentarse por los solicitantes a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria http:/www.gobiernodecanarias.org/tributos.

3. Se denegará el reconocimiento cuando la solicitud se haya presentado transcurridos cuatro años desde el devengo del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente a la entrega o ejecución de la obra, tenga la consideración esta de entrega de bien o de prestación de servicios.

Habiéndose devengado el Impuesto General Indirecto Canario por la entrega o ejecución de la obra de equipamiento comunitario, la eficacia del reconocimiento no alcanzará a las cuotas de dicho tributo devengadas por pagos anticipados realizados transcurridos más de cuatro años con anterioridad a la presentación de la solicitud. Tampoco la eficacia del reconocimiento alcanzará a las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario por los pagos anticipados efectuados antes del día 1 de julio de 2012.

4. No tendrá eficacia el reconocimiento de la aplicación del tipo cero cuando la solicitud se presente con posterioridad al inicio de un procedimiento de aplicación de los tributos cuyo objeto sea la regularización en el Impuesto General Indirecto Canario de la entrega o ejecución de la obra de equipamiento comunitario del que se solicita el reconocimiento de la aplicación del tipo cero.