Articulo 5 Recurso de Casación Civil

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Artículo 5.- Inadmisión del recurso.

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Procederá la inadmisión del recurso de casación, además de en aquellos casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los siguientes:

1.- Si el recurso fuera improcedente, por no ser recurrible la resolución judicial o por cualquier otro defecto de forma no subsanable.

2.- Si el escrito de interposición del recurso no cumpliese los requisitos establecidos en esta ley para los distintos casos.

3.- Si no existiere interés casacional en los términos previstos en esta ley.

4.- En el supuesto del apartado 4 del artículo anterior, cuando la Sala estime que no procede un cambio de la doctrina por no concurrir los supuestos legalmente previstos.