Artículo 5 Reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias
Artículo 5. Modificación de la Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Se añade un artículo 45 bis a la Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el siguiente contenido:
«Artículo 45 bis. Reducción por donaciones para la adquisición de la vivienda habitual por menores de 36 años.
1. Las donaciones en metálico a favor de personas contribuyentes con una edad inferior a 36 años, realizadas por su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta tercer grado, ya tengan su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, en la adopción o en acogimiento permanente, con la finalidad de que la persona donataria adquiera una vivienda habitual en propiedad, gozarán de una reducción del 100 por 100 en la base imponible del impuesto.
El importe máximo del conjunto de las donaciones percibidas con derecho a aplicar lo dispuesto en este artículo por cada persona donataria, será de 30.000 euros.
Para aplicar la reducción a que se refiere este artículo se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar la autoliquidación por este impuesto en el plazo previsto en el tercer párrafo del artículo 69.1 de esta norma foral, que deberá acompañarse de documento público o privado en el que se haga constar de forma expresa que el destino del importe donado es la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria, así como del documento acreditativo de la transmisión.
b) La persona donataria debe adquirir la vivienda en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de la donación o, si hay donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.
A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por vivienda habitual la que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 8 del artículo 87 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en su desarrollo reglamentario.
2. En el caso de no cumplirse los requisitos previstos en el apartado anterior, la persona contribuyente deberá presentar, en el plazo de treinta días hábiles desde el incumplimiento, una autoliquidación complementaria a la inicialmente presentada incluyendo el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada más los intereses de demora correspondientes.»
