Articulo 5 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Articulo 5 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

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Artículo 5. Principios rectores.

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1. Las políticas de la Administración regional en materia de juego se regirán por los principios de:

a) Intervención y control de las personas a las que se refiere el artículo 2.

b) Prevención de perjuicios a terceras personas, prestando especial protección a los colectivos más vulnerables, como el de los menores de edad, y quienes tengan reducida sus capacidades intelectuales o volitivas, las que tengan adicción al juego o se encuentren incapacitadas legal o judicialmente.

c) Impulso de políticas de juego responsable y la reducción de los efectos negativos del juego o de su publicidad.

d) Concurrencia, en régimen de igualdad, de las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica dedicadas a la explotación de juegos.

e) Fomento de la seguridad jurídica y el empleo estable y de calidad en el sector.

f) Adecuación de la oferta de juegos a la demanda social en función de la realidad económica.

g) Transparencia y salvaguarda del orden y la seguridad en el desarrollo de las distintas modalidades de juego, velando por el pago de los premios y evitando fraudes en su desarrollo.

2. Las empresas de juego y participantes colaborarán en el cumplimiento de los principios establecidos en el número anterior y, en particular, estarán obligadas a la observancia de la legislación sobre el juego y de prevención del blanqueo de capitales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022