Articulo 5 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 5.- Dirección de Patrimonio y Contratación.
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Corresponden a la Dirección de Patrimonio y Contratación, además de las atribuidas en el presente Decreto, las siguientes competencias:
1.- La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas generales que han de regir los contratos a celebrar por los poderes adjudicadores que tienen la consideración de Administraciones Públicas.
2.- La elaboración de los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga en el ámbito de los poderes adjudicadores que tienen la consideración de Administraciones Públicas, así como las adaptaciones que deban realizarse en los aprobados por el o la titular del departamento competente en materia de Contratación.
3.- La elaboración de los pliegos de condiciones tipo para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada por los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administraciones Públicas, así como las directrices para la elaboración de las Instrucciones o pliegos de contratación para la celebración por éstos de contratos no sujetos a regulación armonizada.
4.- Informar con carácter preceptivo, y en los plazos legalmente establecidos, los recursos especiales y cuestiones de nulidad especial que se planteen en procedimientos de adjudicación reservados a la Comisión Central de Contratación.
Con el mismo carácter preceptivo informará y, en su caso, elaborará propuestas de resolución, siempre a instancia del órgano llamado a resolverlos, los recursos administrativos ordinarios que se interpongan en los procedimientos de adjudicación reservados a la Comisión Central de Contratación.
5.- Informar con carácter preceptivo y, en su caso, elaborar las propuestas de resolución que, en relación a los contratos reservados a la Comisión Central de Contratación, deba adoptar el órgano de contratación, en los siguientes supuestos:
a) Interpretación del contrato y resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación.
c) Sucesión del contratista.
d) Autorización de la cesión del contrato.
e) Resolución del contrato.
f) Declaración de invalidez del contrato.
g) Declaración de nulidad del contrato.
El plazo de emisión de los informes establecidos en este apartado será de veinte días hábiles, transcurridos los cuales sin haberse emitido informe expreso se considerará favorable y podrán proseguir las actuaciones. En los expedientes declarados de urgencia, el plazo se reducirá a la mitad.
6.- Informar con carácter preceptivo las propuestas de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de los clausulados del contrato que sustituya a aquéllos, en los contratos celebrados por los poderes adjudicadores de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, que se formalicen y ejecuten en el extranjero y cuyo valor estimado sea igual o superior a 60.000,00 euros.
7.- Informar con carácter preceptivo, las normas o cláusulas estatutarias, a través de las cuales se establezca la condición de medio propio y servicio técnico de poderes adjudicadores del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, respecto de entidades asimismo integradas dentro de dicho sector público.
8.- Le corresponden asimismo las siguientes funciones:
a) La conformación y tramitación del expediente administrativo para la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la gestión de los expedientes de contratación para la adquisición de prestaciones así declaradas.
b) La elaboración de los proyectos normativos que sean precisos en el ámbito de la contratación para su aplicación general a la contratación pública.
c) Emitir circulares y aprobar recomendaciones o directrices en materia de contratación.
d) La definición funcional de los sistemas de información en materia de contratación pública, la coordinación de la implantación de medios electrónicos e informáticos en dicho ámbito y el mantenimiento de la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.
e) Apoyo y asesoramiento a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las competencias en la materia de los órganos de dichas entidades.
