Articulo 5 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera
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»Artículo 5. Órgano competente
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El órgano competente para el ejercicio de las competencias a las que se refiere este Decreto, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es la persona titular de la dirección general competente en materia de protección de la atmósfera.
