Articulo 5 Registro de lo...plantación

Articulo 5 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación

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Artículo 5. Elaboración y contenido mínimo de los Planes Territoriales de protección civil de ámbito autonómico y de los Planes Especiales.

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1. La Comunidad Autonómica de Extremadura deberá contar, al menos, con los siguientes Planes Territoriales y especiales de ámbito autonómico:

* Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX).

* Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (INFOCAEX).

* Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLASISMEX).

* Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones para la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX).

* Plan Especial de Protección Civil sobre el Riesgo Radiológico en la Comunidad Autónoma de Extremadura (RADIOCAEX).

* Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre el riesgo de transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (TRANSCAEX).

* Plan de Protección Civil ante el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

* Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre emergencias aeronáuticas de aviación civil.

* Planes de Emergencia Exterior sobre el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas en los establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La estructura y contenido del Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX) se adecuará para facilitar su integración en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) con la finalidad de dotar a los instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil de la necesaria homogeneidad y coherencia. En este sentido se estará a lo dispuesto en la Norma Básica de Protección Civil aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.

Del mismo modo, los Planes Especiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrarán en los correspondientes Planes Especiales estatales. Por ello, el contenido de dichos planes se debe adecuar a lo estipulado en la Norma Básica de Protección Civil y en las Directrices Básicas de Planificación para los diferentes riesgos (incendios forestales, riesgo sísmico, riesgo de inundaciones, riesgo radiológico, riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, emergencias aeronáuticas de aviación civil).

3. La elaboración del Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX) y de los Planes Especiales autonómicos corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.