Artículo 5 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Artículo 5. Planes de Autoprotección.
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1. Los Planes de Autoprotección que se redacten en cumplimiento de la normativa de protección civil, deberán ir acompañados de un documento específico e independiente de prevención y autoprotección en materia de accesibilidad que amplíe la información de los Planes de Autoprotección en los siguientes apartados:
a) En la descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla, la clasificación y descripción de usuarios identificará a los trabajadores con algún tipo de discapacidad e incluirá una estimación del número de personas ajenas al establecimiento con algún tipo de discapacidad.
En la descripción de los accesos se identificarán los accesos accesibles y los no accesibles.
b) En el inventario, análisis y evaluación de riesgos se identificará, cuantificará y clasificará a las personas con algún tipo de discapacidad, tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma.
c) En el inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección, los planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento reflejarán el número de personas a evacuar o confinar con algún tipo de discapacidad.
d) En el Plan de actuación ante emergencias se incluirá la identificación y funciones de las personas y equipos implicados en procedimientos de actuación relacionados con la protección de las personas con discapacidad, garantizando que las alarmas y las órdenes de evacuación y confinamiento son transmitidas de forma efectiva y adecuada al tipo de discapacidad.
e) En los programas de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección se incluirán las medidas relativas a la protección de personas con discapacidad.
f) En la señalización y normas para la actuación de visitantes se incluirán las medidas específicas que deban ser tenidas en cuenta por usuarios con algún tipo de discapacidad.
2. Las revisiones y actualizaciones de los Planes de Autoprotección existentes a la entrada en vigor de este decreto adjuntarán el documento específico en materia de accesibilidad a que se refiere el apartado primero de este artículo.
