Articulo 5 Reglamento de casinos de juego
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Artículo 5. Celebración de torneos

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1. Los casinos de juego, con o sin patrocinio y en sus propias instalaciones, podrán organizar y celebrar competiciones o torneos de máquinas de tipo C y de los juegos exclusivos de casino introduciendo para ello variaciones no esenciales sobre las instrucciones de las diversas modalidades de juego.

2. Se entenderá por torneos aquellas actividades que consisten en el juego de partidas eliminatorias de forma que los participantes se puedan ir clasificando en orden a los resultados obtenidos. En el torneo no se jugará con dinero sino únicamente con fichas, no canjeables por dinero, que serán entregadas a los participantes, obteniendo los mejores clasificados un premio consistente en el reparto de un porcentaje del importe obtenido por el precio de las inscripciones, deduciendo, en su caso, los costes de realización del mismo. El porcentaje dedicado a premios deberá figurar en las bases del torneo.

3. Los torneos deberán celebrarse en las instalaciones propias del casino, si bien, excepcionalmente y por motivos inherentes a la propia organización, podrá autorizarse su celebración en instalaciones ajenas a las propias del casino.

4. Los casinos también podrán llevar a cabo la celebración de torneos de aquellos juegos que, sin ser exclusivos de los casinos de juegos, tengan carácter popular o de tradición, pudiendo también realizar modificaciones no esenciales de las reglas del juego. En este caso, para celebrar los torneos se requiere autorización administrativa previa en los términos previstos en los apartados posteriores.

5. Con una antelación mínima de dos meses, los casinos de juego deberán solicitar al consejero de Trabajo, Comercio e Industria autorización para el torneo o torneos que pretenda celebrar aportando las bases reguladoras de los mismos.

6. Se entenderá desestimada la solicitud si el consejero de Trabajo, Comercio e Industria no emite resolución expresa en el plazo de 30 días desde la presentación de la solicitud.

7. La vigencia de la autorización del torneo o torneos podrá ser referida a un período máximo de un año, en cuyo caso no será necesario especificar los días concretos en los que se celebrarán dichos torneos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017