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Articulo 5 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales

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Artículo 5. Régimen jurídico general de los conciertos sociales.

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1. El régimen jurídico general de los conciertos sociales estará basado en la libre concurrencia de las personas o entidades interesadas, con las garantías de no discriminación, transparencia y eficiencia en la utilización de fondos públicos, que atienden a la consecución de objetivos sociales y de protección ambiental, a través de los cuales las Administraciones Públicas competentes podrán organizar la prestación a las personas de servicios de carácter social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, al producirse una mejor prestación conforme a los citados objetivos, ajustándose al procedimiento y requisitos previstos en este Reglamento y en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

2. La cooperación mediante un concierto social comporta la adscripción funcional de los servicios correspondientes a la Red Pública de Servicios Sociales de Canarias y supone que las personas y entidades concertadas, independientemente de su naturaleza jurídica, se someten a un catálogo de obligaciones de control que podrán afectar a su plan de cuentas y a su sistema de contabilidad, a sus sistemas de información, al control de calidad, a las auditorías de cuentas, a las auditorías de protección de datos y a presentar una planificación en recursos humanos e inversiones durante el tiempo de vigencia del concierto en lo que afecte exclusivamente a la prestación o servicios objeto de concierto. En todo caso se preservará el modelo jurídico de gestión privada del centro o servicio y su identidad corporativa.

3. El concierto social una vez suscrito obliga a la persona o entidad proveedora del servicio a realizar las prestaciones y servicios en las condiciones previstas en el Catálogo de Servicios y Prestaciones que se hubiera aprobado por el Gobierno de Canarias.