Articulo 5 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
Artículo 5. Régimen jurídico de los procedimientos de autorización ambiental integrada y unificada, evaluación de afecciones ambientales y licencia de actividad clasificada.
1. El régimen jurídico de los procedimientos de autorización ambiental integrada será el previsto en la legislación básica de prevención y control integrados de la contaminación, con las especificidades previstas en el presente reglamento.
2. El régimen jurídico de los procedimientos de autorización ambiental unificada, evaluación de afecciones ambientales y licencia de actividad clasificada será el previsto en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, con las especificidades previstas en el presente reglamento.
3. En todos aquellos aspectos no regulados en la legislación básica y en este reglamento, los procedimientos de autorización ambiental, evaluación de afecciones ambientales y licencia de actividad clasificada se ajustarán a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en su caso, en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral o en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como demás normativa en materia de administración local.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022