Articulo 5 Reglamento de ... ambiental

Articulo 5 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

Ver Indice
»

Artículo 5. Régimen jurídico de los procedimientos de autorización ambiental integrada y unificada, evaluación de afecciones ambientales y licencia de actividad clasificada.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El régimen jurídico de los procedimientos de autorización ambiental integrada será el previsto en la legislación básica de prevención y control integrados de la contaminación, con las especificidades previstas en el presente reglamento.

2. El régimen jurídico de los procedimientos de autorización ambiental unificada, evaluación de afecciones ambientales y licencia de actividad clasificada será el previsto en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, con las especificidades previstas en el presente reglamento.

3. En todos aquellos aspectos no regulados en la legislación básica y en este reglamento, los procedimientos de autorización ambiental, evaluación de afecciones ambientales y licencia de actividad clasificada se ajustarán a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en su caso, en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral o en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como demás normativa en materia de administración local.