Articulo 5 Reglamento de ... de Aragón

Articulo 5 Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón

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Artículo 5. Lugares aptos para la celebración de los festejos.

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1. En los encierros, el recorrido por el que vayan a discurrir deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) El recorrido máximo desde el lugar de la suelta de las reses a la plaza será de 1.000 metros.

b) La totalidad del recorrido deberá estar vallado en ambos lados de la calle o vía por la que discurra. No obstante, los encierros podrán discurrir por calles que carezcan de vallado en alguna parte del recorrido, cuando se haya garantizado que los puestos, ventanas u oquedades situadas a una altura inferior a 3 metros, permanezcan cerrados o vallados de tal forma que imposibiliten el paso de las reses.

c) En el vallado deberán habilitarse salidas para garantizar la evacuación de los posibles heridos y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar dañadas por accidente.

d) Las condiciones de seguridad y solidez suficientes del vallado requerirá certificado emitido por profesional competente en arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica, antes del inicio del festejo.

2. Son recintos aptos para la celebración de la suelta de reses y toreo de vaquillas las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes y portátiles y los recintos locales tradicionales que cumplan con las condiciones de seguridad exigidas en este Reglamento.