Articulo 5 Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón
- Téngase en cuenta que la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declara vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo. - RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, del Director General de Interior y Emergencias, por la que se dispone la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia número 366/2024, de 25 de octubre de 2024, dictada por la sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, declarando vulnerado el derecho fundamental de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española en el procedimiento de elaboración del Decreto 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
Artículo 5. Lugares aptos para la celebración de los festejos.
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1. En los encierros, el recorrido por el que vayan a discurrir deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) El recorrido máximo desde el lugar de la suelta de las reses a la plaza será de 1.000 metros.
b) La totalidad del recorrido deberá estar vallado en ambos lados de la calle o vía por la que discurra. No obstante, los encierros podrán discurrir por calles que carezcan de vallado en alguna parte del recorrido, cuando se haya garantizado que los puestos, ventanas u oquedades situadas a una altura inferior a 3 metros, permanezcan cerrados o vallados de tal forma que imposibiliten el paso de las reses.
c) En el vallado deberán habilitarse salidas para garantizar la evacuación de los posibles heridos y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar dañadas por accidente.
d) Las condiciones de seguridad y solidez suficientes del vallado requerirá certificado emitido por profesional competente en arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica, antes del inicio del festejo.
2. Son recintos aptos para la celebración de la suelta de reses y toreo de vaquillas las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes y portátiles y los recintos locales tradicionales que cumplan con las condiciones de seguridad exigidas en este Reglamento.
- Artículo modificado (5 (apdo. 1.d)) por DECRETO 71/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de festejos taurinos populares, aprobado por el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, aprobado por el Decreto 15/2003, de 28 de enero, el Reglamento de escuelas taurinas de Aragón, aprobado por el Decreto 16/2003, de 28 de enero y el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre.
(AR de 23-05-2023) en vigor desde 24-05-2023
