Articulo 5 Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa
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»Artículo 5. Proyectos de inversión.
Vigente
Serán susceptibles de obtener apoyo financiero complementario a otras fuentes de financiación públicas o privadas aquellas operaciones o proyectos que impliquen la creación de, o la participación en, una sociedad o entidad de carácter productivo o concesionario, tales como, entre otras, sociedades de propósito específico, siempre que esta sociedad o entidad esté participada, en su totalidad o en parte, por una o varias empresas españolas, y cuando estos proyectos de inversión repercutan en beneficio de la internacionalización de la economía española.

