Articulo 5 Reglamento de Fundaciones de C. León
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»Artículo 5.- Fundación en proceso de formación.
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1.- Transcurrido el plazo previsto en el apartado primero del artículo anterior, sin que los patronos hayan instado la inscripción de una fundación en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, el Protectorado procederá a cesar a los patronos.
2.- Obtenida la preceptiva autorización judicial, se procederá a designar a los nuevos patronos que, previa aceptación formal y expresa de sus cargos, asumirán sus obligaciones y responsabilidades en los términos que la Ley establece.

