Articulo 5 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 5. Denominación coincidente.
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1. Existe coincidencia en las denominaciones en el caso de identidad total entre denominaciones y entre otras posibles circunstancias en los siguientes supuestos:
a) Cuando empleen las mismas palabras en distinto orden, género o número.
b) Cuando empleen las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares, o cuando empleen las mismas palabras en distintas lenguas oficiales.
c) Cuando exista identidad de expresión fonética.
2. Se aceptarán las denominaciones coincidentes en los siguientes supuestos:
Cuando la solicitud la realice la propia entidad o bien se formule con la expresa autorización de ésta.
En los casos de fusión, absorción o creación de una fundación nueva en que se produzca identidad con la entidad absorbida o extinguida.
