Articulo 5 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 5. Definición.
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Se entiende por pieza de caza, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Caza, cualquier ejemplar de las especies incluidas en la relación de las declaradas objeto de caza en el Anexo I del presente Reglamento.
Se consideran especies exóticas las que tengan la consideración de no autóctonas o no naturalizadas en la región, siendo por ello, especies no cazables. No obstante, las especies exóticas que se incluyan como tal en el Anexo I del presente Reglamento podrán ser objeto de control de sus poblaciones, regulándose dicho control en los planes técnicos de caza.
Modificaciones
- Artículo modificado (5) por Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2011/11892]
(CM de 17-08-2011) en vigor desde 18-08-2011
