Articulo 5 Reglamento gen...-Derogado-

Articulo 5 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 5. Definición.

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Se entiende por pieza de caza, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Caza, cualquier ejemplar de las especies incluidas en la relación de las declaradas objeto de caza en el Anexo I del presente Reglamento.

Se consideran especies exóticas las que tengan la consideración de no autóctonas o no naturalizadas en la región, siendo por ello, especies no cazables. No obstante, las especies exóticas que se incluyan como tal en el Anexo I del presente Reglamento podrán ser objeto de control de sus poblaciones, regulándose dicho control en los planes técnicos de caza.