Articulo 5 Reglamento General de Turismo

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Artículo 5. Asesoramiento técnico.

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Quienes sean proveedores o quienes proyecten la construcción o modificación de un establecimiento turístico podrán, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar al órgano competente asesoramiento sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de la infraestructura y de los servicios en los términos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la materia; sobre los requisitos para la clasificación del establecimiento y sobre las condiciones de accesibilidad, siendo necesario que aporte, junto con la solicitud, el anteproyecto o memoria descriptiva de las obras indicando el tipo de alojamiento, clasificación pretendida, superficie de las distintas dependencias y la capacidad en plazas.