Articulo 5 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 5. Ejercicio del seguimiento general

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1. A los efectos del artículo 9, apartado 2, del Reglamento, el Colegio podrá solicitar en cualquier momento, además de la información que debe facilitarse con arreglo al Reglamento, otra información sobre las actividades de la Fiscalía Europea.

2. La información sobre aspectos generales derivados de casos particulares se facilitará al Colegio en formato anonimizado y únicamente en la medida necesaria para los fines del artículo 9, apartado 2, del Reglamento.