Articulo 5 Reglamento ITV
Artículo 5.- Forma de realización de las inspecciones.
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1. Las inspecciones de vehículos se efectuarán, con carácter general, en estaciones ITV, siguiendo los criterios y requisitos establecidos en la presente norma, en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos y en el resto de la normativa de aplicación.
2. El proceso de inspección de cada vehículo comprenderá la realización de las distintas pruebas que sean necesarias para analizar el estado del vehículo, de acuerdo con los criterios definidos en los vigentes manuales oficiales de inspección.
3. Salvo imposibilidad técnica, el resultado de cada prueba se volcará al informe de inspección sin que el personal inspector pueda alterar el resultado de la medición. La estación ITV deberá garantizar la integridad de las mediciones obtenidas que tengan influencia directa en el resultado de la inspección, de forma que no puedan ser modificadas en ningún paso posterior, una vez finalizado el proceso de medición.
