Articulo 5 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 5. Contingentación
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1. Únicamente se podrán otorgar nuevas licencias de taxi por aquellos ayuntamientos que dispongan de contingente para hacerlo.
En todo caso, para otorgar nuevas licencias se tendrán en cuenta las exigencias del Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, y del resto de la normativa vigente en materia de accesibilidad.
2. Como regla general, el número máximo de licencias de taxi por cada municipio será el previsto en el artículo 6.2 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo. A efectos del cómputo de la población a la que se refiere este precepto, se estará a las cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal establecidas por el Instituto Nacional de Estadística, referidas a la fecha en la que se emita la memoria prevista en el artículo 16.2 de la mencionada ley.
3. No obstante lo anterior, los ayuntamientos podrán establecer una contingentación específica para su ámbito territorial, superior o inferior a lo que resultaría de aplicar lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.
Al efecto, se seguirá un procedimiento, que se regulará por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de transportes, y que contará, como mínimo, con los siguientes trámites:
a) Elaboración de un estudio previo de movilidad por parte del ayuntamiento interesado. Este estudio deberá ser suficientemente detallado y justificado, y de acuerdo con lo que establece el artículo 7.2 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, contará con el contenido mínimo siguiente:
1º. Nivel de oferta y demanda de servicios de taxi existente en el correspondiente ámbito territorial en cada momento, considerando dentro de la oferta, entre otros extremos, las horas de servicio que prestan los vehículos adscritos a los títulos habilitantes, así como la aplicación de nuevas tecnologías que optimicen y maximicen el rendimiento de la prestación del servicio.
2º. Nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población del ayuntamiento. En particular, se tendrá en cuenta el grado de desarrollo de los medios de transporte colectivos con la implantación de líneas urbanas y, en su caso, interurbanas y/o metropolitanas, así como de líneas nocturnas.
3º. La existencia de infraestructuras de servicios públicos del correspondiente ámbito territorial vinculadas a la sanidad, la enseñanza, los servicios sociales y los espacios en los que se desarrollen actividades deportivas o de ocio, así como los espacios de recreo, los transportes o a otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios del taxi, procediendo a la recopilación de todas ellas y al análisis de su suficiencia en relación con las correspondientes necesidades de movilidad. Asimismo, también se examinará la influencia de las vías de comunicación, la situación del tráfico rodado, la extensión en la peatonalización de las vías públicas, y la implantación de carriles bici.
4º. Detalle de la evolución reciente y de la proyección futura de las actividades comerciales, industriales, lúdicas, turísticas, económicas en general o de otro tipo que se realicen en el municipio y que puedan generar una demanda específica del servicio de taxi.
5º. Análisis del grado de dispersión de los distintos núcleos urbanos que componen el municipio y de su incidencia en la demanda de transporte en general y de servicios de taxi en particular.
6º. Valoración del grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio de taxi.
b) Audiencia sobre el estudio de movilidad, por plazo no inferior a 10 días hábiles, a las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi, a los sindicatos, a las asociaciones de personas conductoras de taxi y a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
A estos efectos, se tomarán en consideración las entidades mencionadas en el párrafo anterior que tengan implantación en el ayuntamiento del que se trate, e igualmente se les dará audiencia a la entidad o entidades que tengan representación en la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo del Consejo Gallego de Transportes.
c) Solicitud y emisión de informe de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo del Consejo Gallego de Transportes. A los efectos de este apartado, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.5 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, se entenderá cumplido el trámite con la certificación expedida al efecto por la persona titular de la secretaría de la comisión en la que se recogerá el contenido del informe emitido, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta correspondiente.
d) Formulación de propuesta por parte del ayuntamiento, una vez completados los trámites anteriores. Ésta se remitirá con la copia del expediente a la dirección general que corresponda de la consellería competente en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que será la encargada de emitir informe preceptivo y vinculante sobre ella. Para emitir el informe se ponderarán, además del contenido del expediente, los proyectos o estudios de planificación aprobados o en fase de elaboración que pudieran afectar a los servicios de transporte público de la comunidad.
Dicha dirección general podrá requerir la documentación que corresponda o solicitar la realización de trámites adicionales que resulten precisos para emitir su informe, devolviendo el expediente al correspondiente ayuntamiento para su subsanación y nueva remisión a dicha dirección general.
El informe deberá ser evacuado en un plazo máximo de tres meses desde la recepción, por el órgano competente para emitirlo, del expediente completo junto con la propuesta formulada por el ayuntamiento. Por tratarse de un informe preceptivo, de no emitirse en el plazo señalado podrá suspenderse el plazo máximo para resolver el procedimiento en los términos establecidos en los artículos 22.1.d) y 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Resolución por parte del ayuntamiento, de acuerdo con lo que resulte del informe vinculante de la dirección general. Esta resolución deberá dictarse en el plazo máximo de dos meses desde la emisión de dicho informe.
En todo caso, en la resolución habrá de figurar el número concreto y taxativo de licencias que, como máximo, podrán existir en ese ayuntamiento, así como el calendario que se seguirá para otorgarlas en caso de que el ayuntamiento no opte por licitarlas todas simultáneamente.
