Articulo 5 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística
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»Artículo 5.- Efectos.
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De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad son instrumentos de ordenación urbanística y como tales se insertan en el sistema de planeamiento de Canarias. En consecuencia, tales planes son ejecutivos, desplegando los efectos legalmente atribuidos a los instrumentos de ordenación, desde la fecha de su entrada en vigor y hasta que concluya su vigencia, sin necesidad de que los instrumentos que, en su caso, alteren, hayan de tramitar la correspondiente modificación o revisión para incorporar sus determinaciones.
