Articulo 5 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 5. Misión y funciones que tienen que ejercer

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1. La policía local es un cuerpo de seguridad público dependiente de los municipios cuya misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades, velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales y por la seguridad del tráfico en el núcleo urbano, garantizar la seguridad ciudadana, intervenir en la gestión de los conflictos de la ciudadanía en el marco de la mediación policial, cuando sean requeridos, y colaborar de manera proactiva en la solución de los mencionados conflictos, así como en la defensa del ordenamiento constitucional, a través del ejercicio de las funciones que le atribuya la normativa vigente, que en ningún caso se pueden ejercer mediante sistemas de gestión indirecta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2013.

2. Los cuerpos de policía local, de acuerdo con el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deben ejercer también las siguientes funciones:

a) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilar los edificios e instalaciones y custodiarlos.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir los atestados por accidentes de tráfico dentro del núcleo urbano.

d) Actuar como policía administrativa con respecto a las ordenanzas y al resto de disposiciones municipales, en el ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de policía judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986 y en el resto de legislación vigente.

f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública y participar, de acuerdo con la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y todas las actuaciones que tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración que establecen las juntas locales de seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos a tal efecto.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridos a tal efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019