Articulo 5 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 5. Unidades especializadas.

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En cada municipio la Policía Local se integrará en un Cuerpo único; no obstante, podrán crearse unidades especializadas dentro del Cuerpo de Policía Local, cuando las necesidades aconsejen destinar de manera permanente a determinado número de agentes a una función que requiera una cualificación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015