Articulo 5 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 5. Actividad urbanística.
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1.Por actividad urbanística se entiende la que tiene por objeto la organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario, así como la protección de la legalidad urbanística y el régimen sancionador (art. 2.2 TROTU).
2.La actividad urbanística se desarrollará en el marco de la ordenación territorial.
