Articulo 5 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 5. Documentación de las Normas Técnicas del Planeamiento (NTP) y de las Instrucciones Técnicas del Planeamiento (ITP).
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Las Normas Técnicas del Planeamiento (NTP) y las Instrucciones Técnicas del Planeamiento (ITP) se formalizarán en la documentación que sea necesaria para definir con precisión su contenido.
Formarán parte de dicha documentación una Memoria justificativa, la Normativa que corresponda y, en su caso, planos a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y contenido.
La documentación se presentará en soporte tanto escrito y, en su caso, gráfico, como informático.
