Articulo 5 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
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»Artículo 5. Gestión del sistema de acogida de protección internacional.
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La Secretaría de Estado de Migraciones, en el ámbito de sus competencias, será el órgano responsable de planificar, establecer las prestaciones, actuaciones y servicios incluidos en el sistema de acogida de protección internacional y efectuar el seguimiento y evaluación de todas ellas.
