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Articulo 5 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas

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Artículo 5. Actuaciones de rehabilitación de los elementos privativos.

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La rehabilitación de los elementos privativos o puntuales viene referida a la que se lleva a cabo en una vivienda y no afecta al resto del edificio. Comprende todas aquellas actuaciones susceptibles de ser protegidas referidas a:

  1. Actuaciones de mejora y adaptación de la vivienda a las necesidades de personas con discapacidad motora, sensorial o con movilidad reducida, conforme a la normativa de diseño y calidad de viviendas.

  2. Actuaciones de adecuación de las instalaciones de la vivienda a la normativa vigente, con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento y mejora de las mismas: electricidad, saneamiento y fontanería, extracción de humos y ventilación, gas para cocina y agua caliente sanitaria, y sistemas de calefacción que atiendan a criterios de eficiencia energética.

  3. Actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, mediante medidas pasivas que reduzcan la demanda energética a través de un incremento del aislamiento térmico, de la sustitución de carpinterías de los huecos, la protección y control solar.