Articulo 5 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y act...e comidas preparadas
Articulo 5 Reglamento sob...preparadas

Articulo 5 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5.-Requisitos de las empresas y establecimientos en función de su actividad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Todos los establecimientos, máquinas expendedoras y empresas responsables de las mismas deberán cumplir, al menos, los requisitos higiénico sanitarios generales que se señalan en el Título II, así como aquellos otros específicos que correspondan a cada actividad que desarrollen.

2. Las empresas que elaboran comidas para servicio, venta o suministro en el mismo establecimiento (incluido, en su caso, el servicio a domicilio) cumplirán al menos los requisitos especificados en el Capítulo I del Título III.

3. Los establecimientos que elaboran comidas para servicio, venta o suministro en otro establecimiento cumplirán al menos los requisitos especificados en el Capítulo II del Título III.

4. Los establecimientos que sirven comidas elaboradas en otras empresas cumplirán al menos los requisitos especificados en el Capítulo III del Título III.

5. Los establecimientos ambulantes o provisionales cumplirán al menos los requisitos especificados en el Capítulo IV del Título III.

6. Las máquinas expendedoras de comidas preparadas y las empresas responsables de las mismas cumplirán al menos los requisitos incluidos en el Título IV.

7. Los comedores de conveniencia cumplirán los requisitos de los comedores colectivos. Las empresas que sirvan comidas en los mismos cumplirán los de las cocinas centrales. Si además se produce alguna elaboración en el comedor de conveniencia, cumplirán los de las empresas de elaboración ambulante.

8. Los asadores de pollos y similares se consideran un tipo particular de establecimientos de comidas para llevar y deberán cumplir los requisitos de estos establecimientos, con las especificaciones que se hacen contar en el capítulo I del Título III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2006 en vigor desde 27-06-2006