Artículo 5. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 5. Requisitos de protección.
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1. El diseño será protegido como diseño de la UE si es nuevo y posee carácter singular.
2. Un diseño aplicado o incorporado a un producto que constituya un componente de un producto complejo solo se considerará que es nuevo y posee carácter singular:
a) si el componente, una vez incorporado al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de este último, y
b) en la medida en que aquellas características visibles del componente reúnan en sí mismas los requisitos de novedad y carácter singular.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, letra a), se entenderá por «utilización normal» cualquier utilización efectuada por el usuario final, excluidos los trabajos de mantenimiento, conservación o reparación.
