Articulo 5 Reglamento de ...as Locales

Articulo 5 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales

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Artículo 5. Disposiciones generales sobre la uniformidad y equipo

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1. Constituye la uniformidad el conjunto de las prendas y efectos de uso obligatorio para la realización de las funciones genéricas o específicas desarrolladas por los efectivos de los Cuerpos de policía local, así como para su identificación profesional como agentes de la autoridad.

La uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, e incorporará necesariamente el escudo de la comunidad autónoma, el del municipio correspondiente y el número de identificación del agente.

2. El equipo está constituido por el conjunto de útiles y demás equipamiento reglamentario precisos para la realización de las tareas encomendadas a los Cuerpos de policía local.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, el equipamiento policial y uniforme será individual, estará formado por el conjunto de elementos y prendas reglamentarias que sean necesarias para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a la policía local, y cumplirá con los requisitos de seguridad, funcionalidad e identidad corporativa que se determinan en el reglamento, teniendo en cuenta las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, así como las previsiones en materia de prevención de riesgos laborales en cuestión de tallas y carácter personal de la protección.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, los uniformes, indumentaria, distintivos y equipamiento del personal de otros servicios prestados, directa o indirectamente, por los ayuntamientos o por la propia Comunidad de Madrid no podrán ocasionar confusión con los de los Cuerpos de policía local.