Articulo 5 Reglamento de las viviendas vacacionales
Artículo 5.- Prohibiciones.
1. Queda prohibido, a las personas propietarias de las viviendas vacacionales o en su caso a las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación de la misma, alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad de la vivienda establecida por el número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la declaración responsable de ocupación de inmuebles o instalaciones, o en su caso, la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
2. Queda prohibido, en todo caso, a los usuarios.
a) Destinar la vivienda vacacional a fines que no sean los propiamente turísticos para los que se contrató.
b) Realizar cualquier actividad que entre en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público habituales o que impida el normal descanso de otras personas usuarias del inmueble.
c) Contravenir las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios donde la vivienda vacacional se ubique.
- Texto Original. Publicado el 28-05-2015 en vigor desde 29-05-2015